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A partir de mañana será obligatorio el uso de mascarillas; Todo lo que tienes que saber

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Desde mañana jueves, las mascarillas serán obligatorias en el espacio público para toda la población mayor de 6 años, con algunas excepciones. Desde Vivir en Montequinto os contamos cuándo y cómo usarlas, excepciones, sanciones y todo lo que necesitas saber.

Mascarilla Obligatoria_20052020Desde este jueves, y mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, el uso de la mascarilla será obligatorio para personas de seis años en adelante en la vía pública o en espacios cerrados, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Según recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el uso generalizado por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del covid-19 está justificado «no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad».

Así, En la orden INT/226/2020, de 15 de marzo, se establecen los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

Esta decisión del Gobierno de extender la obligatoriedad de la mascarilla a todos los espacios públicos, y no sólo al transporte público como hasta ahora, llega tras la petición de las comunidades autónomas. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha vinculado la decisión a los riegos que entraña ahora la desescalada. Es una medida «de precaución», que se corresponde con esta nueva etapa, ha dicho el ministro de Sanidad.

¿QUIÉN TIENE QUE USAR MASCARILLA OBLIGATORIA?

Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios públicos las personas de seis años en adelante, según informa la Orden Ministerial que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, existen algunas excepciones:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿CUÁNDO Y DÓNDE TENGO QUE USAR MASCARILLA?

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Además, aunque es de obligado cumplimiento para toda la población a partir de los seis años, su uso es también aconsejable para la población infantil de entre tres y cinco años.

Quedan exentas las personas que tengan algún tipo de dificultad respiratoria que pueda empeorar por el uso de mascarilla. También, en aquellos ciudadanos que, por motivos de salud debidamente justificados, la utilización podría alterar su conducta por discapacidad o dependencia.

¿QUÉ MASCARILLA TENGO QUE UTILIZAR SI ESTOY SANO?

Se podrán llevar cualquier tipo de mascarilla, aunque desde Sanidad recomiendan preferentemente las higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.

Las mascarillas obligatorias en los espacios públicos son solamente las llamadas quirúrgicas o higiénicas. Las mascarillas higiénicas cubren boca, nariz y barbilla y están provistas de un arnés que puede rodear la cabeza o sujetarse en las orejas. Se componen de una o varias capas de material textil y pueden ser reutilizables o de un solo uso.

¿Y CUÁL ELIJO SI TENGO SOSPECHAS DE ESTAR INFECTADO?

Para aquellas personas que hayan resultado contagiadas, que tengan síntomas o que sean positivas asintomáticas, se aconseja el uso de las mascarillas quirúrgicas, que deben contar con un mecanismo que permita ceñirla estrechamente sobre nariz, boca y barbilla.

Estas mascarillas, que son las que se usan en ambientes clínicos, limitan la transmisión de agentes infecciosos porque están diseñadas para filtrar el aire exhalado, por lo que su misión es proteger a quienes están alrededor del portador evitando la dispersión vírica al estornudar, toser o hablar.

VIDA ÚTIL DE LAS MASCARILLAS

Las mascarillas higiénicas y quirúrgicas son de un solo uso, y su vida útil no se extiende más allá de cuatro horas. No se recomienda lavarlas, ya que pierden su capacidad de filtrado.

Sin embargo, y sólo en el caso de las mascarillas higiénicas reutilizables, el Ministerio de Sanidad recomienda lavarlas con detergente y agua a una temperatura de entre 60º y 90º en un ciclo normal de lavadora o sumergirlas en una dilución de lejía 1:50 con agua tibia durante 30 minutos. Después lavar con agua y jabón y aclarar bien para eliminar cualquier resto de lejía y dejar secar.

Por su parte, las mascarillas con filtro FFP2 y FFP3 están concebidas como material no reutilizable. Su vida útil es de 48 horas consecutivas, así que su uso se puede extender unos cuatro o cinco días.

Dada la escasez de material sanitario, la Universidad de Standford difundió dos métodos caseros para desinfectar las mascarillas con filtro. Por un lado se puede meter la mascarilla en el horno a 70 grados durante 30 minutos, o calentarla al vapor sobre agua hirviendo durante 10 minutos. Sin embargo, los expertos advierten que tras este proceso la mascarilla puede que no se ajuste como antes.

¿QUÉ MASCARILLAS ME PROTEGE DEL CORONAVIRUS?

Las N95 son las mascarillas recomendadas por las autoridades sanitarias de EEUU y las demandadas por la comunidad china, pero la FFP3 es la que protege frente a tipos venenosos y tóxicos de polvo, humo y aerosoles. También frente a bacterias, virus y esporas de hongos. El Ministerio de Sanidad recomienda las mascarillas con filtro FFP2 o FFP3.

¿CÓMO SE PONE UNA MASCARILLA CORRECTAMENTE?

Antes de ponerse una mascarilla, hay que lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón. Hay que cubrirse la boca y la nariz con la mascarilla y asegurarse de que no haya espacios entre la cara y la máscara.

Es importante evitar tocar la mascarilla mientras se usa; si se hace, habrá que lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón. También es importante cambiar la mascarilla tan pronto como esté húmeda y no reutilizar las de un solo uso.

¿Y CÓMO SE QUITA?

La mascarilla se deberá quitar por detrás, sin tocar su parte delantera, desecharla inmediatamente en un recipiente cerrado y lavarse las manos con un desinfectante.

SANCIONES

Por el momento, no ha dado detalles, sin embargo, el Ejecutivo de las sanciones a las que se enfrentan las personas que no cumplan con la orden gubernamental. Sí es conocido que las sanciones por no llevar mascarilla en el transporte público oscilan entre los 601 y los 30.000 euros, aunque en la inmensa mayoría de los casos se impone la cifra más baja de horquilla.

El texto señala en su apartado quinto que las fuerzas de seguridad podrán sancionar con la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la conocida como ‘ley mordaza’, y con el Código Penal a quien no cumpla con esta nueva normativa

En la práctica, los agentes que imponen multas por no llevar mascarilla en el transporte público aplican el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana. En él se establece que «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación» son infracciones graves que conllevan multas que oscilan entre los 601 y los 30.000 euros.

Por ello, es importante señalar y recordar que el  uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros”, según se indica en el texto en el Boletín Oficial del Estado.

La disposición concierne a «las personas de seis años en adelante», según el decreto. Aquellos con dificultades respiratorios o quienes puedan justificar situaciones de fuerza mayor, estarán exentos.

No están incluidos en la norma las “actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas”, como los bares y terrazas, así como situaciones de fuerza mayor.

Desde Vivir en Montequinto hacemos de nuevo un llamamiento a la responsabilidad de todos los vecinos y vecinas para cumplir esta nueva normativa que viene para ayudar en esta lucha contra el coronavirus.

#estevirusloparamosentretodos

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