Se ha convocado proceso de admisión de solicitudes de otorgamiento de becas para el curso académico 2020/2021, en la UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA.
La persona solicitante deberá acreditar lo siguiente:
1.- Estar empadronada en Dos Hermanas, como mínimo cinco años antes de la convocatoria, en el mismo domicilio. En caso de cambio de domicilio durante este periodo por causas justificadas, se deberá presentar documentación justificativa.
2.- No superar el nivel económico familiar establecido en la cláusula tercera.
3.- Haber superado los requisitos establecidos por la Universidad Loyola para acceder a los estudios de Máster.
4.- Mantener los requisitos académicos establecidos por la Universidad Loyola, para el caso de alumnos/as de segundo curso.
UNIVERSIDAD LOYOLA
La persona solicitante deberá acreditar lo siguiente:
1.- Estar empadronada en Dos Hermanas, como mínimo cinco años antes de la convocatoria, en el mismo domicilio.
En caso de cambio de domicilio durante este periodo por causas justificadas, se deberá presentar documentación justificativa.
Para acreditar el empadronamiento, se presentará Certificado de Empadronamiento Histórico individual de los últimos cinco años. En casos no justificados debidamente, el Ayuntamiento podrá comprobar que la persona reside en el domicilio indicado mediante certificado de convivencia.
2.- No superar el nivel económico familiar establecido en la cláusula tercera.
3.- Haber superado los requisitos establecidos por la Universidad Loyola para acceder a los estudios de Máster.
1.- Nivel de renta familiar.- A los efectos de poder evaluar la situación económica de las personas solicitantes, será preciso acreditar no superar los siguientes niveles de renta familiar:
a) Familia de 1 miembro: 26.052,25 €.
b) Familia de 2 miembros: 35.361,81 €.
c) Familia de 3 miembros: 41.995,73 €.
d) Familia de 4 miembros: 46.939,26 €.
e) Familia de 5 miembros: 50.671,52 €.
g) Familia de 7 miembros: 58.038,70 €.
h) Familia de 8 miembros: 61.483,28 €.
i) Familia de 9 miembros: 65.019,78 €.
j) Familia de más de 9 miembros: 3.105,00 € de renta acumulada por cada miembros más sobre la cifra correspondiente a los 9 miembros.
a) Fincas urbanas: El valor catastral en conjunto ha de ser inferior a 60.000 €, exceptuando la vivienda habitual.
b) Fincas rústicas.- Su valor catastral en conjunto ha de ser inferior a 15.200 €, por cada miembro computable de la unidad familiar.
c) Rendimientos de capital mobiliario / ganancias y pérdidas patrimoniales.- Los rendimientos del capital mobiliario de que disponga la unidad familiar han de ser inferior a 2.000 €.
Con independencia de los requisitos específicos antes reseñados, la persona solicitante deberá cumplir los criterios sobre matrícula mínima que se fijan en la Convocatoria de Becas de carácter general, para el curso académico correspondiente para estudiantes de enseñanzas universitarias del Ministerio de Educación, además de no poseer título de nivel igual o superior al que solicita la Beca. La persona solicitante deberá acreditar su matriculación en el curso para el que solicite beca en un número de créditos que variará en función de los estudios que curse y que se calcularán según lo dispuesto en la Convocatoria del Ministerio de Educación y como mínimo en 60 créditos. No obstante, el número mínimo de créditos que se indica no será exigible, por una sola vez, en el caso de estudiantes que se matriculen de los últimos créditos necesarios para completar su titulación, siempre que la ayuda solicitada sea para créditos de primera matrícula y cumpla los demás requisitos específicos exigidos.
La Comisión Paritaria Ayuntamiento-Universidad estudiará y valorará las solicitudes y determinará las que deban ser atendidas, de entre las personas solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
Para ello, se formarán dos cuadros en los que se relacionarán las solicitudes, asignando puntuación de 10 a 0 por orden decreciente de nivel de renta, teniendo en cuenta en caso de empate el expediente académico de las personas solicitantes. A la vista del resultado, la Comisión ordenará las solicitudes por orden de puntuación conjunta, de mayor a menor, y atribuirá las ayudas disponibles a quienes tengan la mejor puntuación en conjunto, pudiendo la ayuda otorgada estar comprendida entre el 100 % y el 10 % del precio del Master, hasta agotar fondos. Tendrán prioridad las solicitudes de las personas becadas el año anterior para estudios de doble máster y que hayan superado satisfactoriamente el primer año académico. La resolución de las ayudas será notificada a las personas solicitantes personalmente o a través de la dirección de correo electrónico facilitada al efecto.
En caso de que la persona solicitante hubiera abonado la matrícula, dentro de los diez días siguientes a la notificación del resultado, se procederá a efectuar la devolución de la misma a la persona interesada por parte de la Universidad.
VI.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
El Ayuntamiento podrá requerir, a la persona solicitante para que aporte la documentación que considere precisa para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
No se podrá cambiar la ayuda por otra distinta una vez adjudicada. La presente ayuda no será compatible con otras ayudas recibidas para cursar los mismos estudios.
El incumplimiento de las obligaciones de quien obtuviese una ayuda, dará lugar a la devolución de la Beca, cuando se haya incurrido en alguno de estos casos.
a) Haber anulado la matrícula.
b) No haber superado, al menos el 30% de los créditos matriculados en el curso anterior en convocatoria ordinaria y extraordinaria, salvo causas debidamente acreditadas y no imputables al estudiante.
c) Haber realizado alteración de matrícula y no encontrarse matriculado del mínimo de créditos exigible.
La participación en la convocatoria conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados sean tratados por la Universidad “Loyola Andalucía” (Campus Dos Hermanas, Avda. de las Universidades s/n. Dos Hermanas) y por el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Plaza de la Constitución 1 Dos Hermanas – 41701) con la finalidad de tramitar la solicitud, valorarla y verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria a efectos de resolución, notificación, publicación y gestión del pago de la beca. La falta de aportación de los mencionados datos y de la documentación acreditativa solicitada supondrá la imposibilidad de participar en la presente convocatoria.
En todo lo no dispuesto en esta Normativa será de aplicación la legislación vigente en materia de Becas por el Ministerio de Educación.