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Se constituye el Consejo Sectorial de Mayores

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El Consejo Local de Personas Mayores es un órgano de participación de carácter consultivo con la Administración municipal, dentro del área de los servicios sociales destinados a la Tercera Edad.

Dos_hermanas_ayuntamiento_fachadaEste Consejo Local de Personas Mayores está integrado por representantes de las asociaciones y colectivos de mayores, así como representantes de Corporación Municipal. El objetivo fundamental del Consejo es instrumentar la representación, la participación y la colaboración de las personas mayores del municipio en la definición, aplicación, seguimiento de la planificación y ordenación de los servicios para la mejor atención a sus necesidades, así como para la defensa de sus derechos y la promoción de su bienestar.

La Concejal Delegada de Bienestar Social, Dª Lourdes López Sánchez, indica que se ha llevado a cabo una Asamblea para la constitución del Consejo Sectorial de Mayores, a cuyo efecto se convocó el 16 de Diciembre del 2015, en tiempo y forma a las entidades representativas de dicha actividad, que han procedido a formular sus propuestas de candidatos/as a consejeros/as y votación de los/as mismos/as, con el siguiente resultado:

  1. Manuel Claro Marín, Asoc. Jubilados y Pensionistas 1º Mayo.
  2. Antonio Morales Alcocer, Asoc. Jubilados y Pensionistas “1º Mayo”.
  3. Francisco Salas López, Asoc. Jubilados y Pensionistas “1º Mayo”.
  4. Manuel Lozano Guerrero, Asoc. Jubilados y Pensionistas “1º Mayo”.
  5. Manuel Vaquero Fernández, Asoc. Jubilados y Pensionistas “1º Mayo”.
  6. Antonio González Sierra, Centro día de Mayores Montequinto.
  7. Manuel Hurtado Cotan, Centro día de Mayores de Fuente del Rey.
  8. Luis Fernández Reyes, Centro día de Mayores “Palacio Alperiz”.
  9. José Fernando García Monge, CCOO.
  10. Bartolomé Luna Gómez, UGT.

Así mismo se elige al Consejero para representar en el Consejo Sectorial de Participación Ciudadana por votación con el siguiente resultado: Manuel Claro Marín, Asoc. Jubilados y Pensionistas 1º Mayo.

 Conforme a lo previsto en el art. 8 del Reglamento Regulador de los Consejos Sectoriales, la duración del cargo de Consejero/a será la de la Corporación, sin perjuicio de su remoción o reelección en la forma establecida. Lo que se pone a conocimiento de la Junta de Gobierno Local de Gobierno para su debida constancia.

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