El Consejo Local de Personas Mayores es un órgano de participación de carácter consultivo con la Administración municipal, dentro del área de los servicios sociales destinados a la Tercera Edad.
Este Consejo Local de Personas Mayores está integrado por representantes de las asociaciones y colectivos de mayores, así como representantes de Corporación Municipal. El objetivo fundamental del Consejo es instrumentar la representación, la participación y la colaboración de las personas mayores del municipio en la definición, aplicación, seguimiento de la planificación y ordenación de los servicios para la mejor atención a sus necesidades, así como para la defensa de sus derechos y la promoción de su bienestar.
La Concejal Delegada de Bienestar Social, Dª Lourdes López Sánchez, indica que se ha llevado a cabo una Asamblea para la constitución del Consejo Sectorial de Mayores, a cuyo efecto se convocó el 16 de Diciembre del 2015, en tiempo y forma a las entidades representativas de dicha actividad, que han procedido a formular sus propuestas de candidatos/as a consejeros/as y votación de los/as mismos/as, con el siguiente resultado:
- Manuel Claro Marín, Asoc. Jubilados y Pensionistas 1º Mayo.
- Antonio Morales Alcocer, Asoc. Jubilados y Pensionistas “1º Mayo”.
- Francisco Salas López, Asoc. Jubilados y Pensionistas “1º Mayo”.
- Manuel Lozano Guerrero, Asoc. Jubilados y Pensionistas “1º Mayo”.
- Manuel Vaquero Fernández, Asoc. Jubilados y Pensionistas “1º Mayo”.
- Antonio González Sierra, Centro día de Mayores Montequinto.
- Manuel Hurtado Cotan, Centro día de Mayores de Fuente del Rey.
- Luis Fernández Reyes, Centro día de Mayores “Palacio Alperiz”.
- José Fernando García Monge, CCOO.
- Bartolomé Luna Gómez, UGT.
Así mismo se elige al Consejero para representar en el Consejo Sectorial de Participación Ciudadana por votación con el siguiente resultado: Manuel Claro Marín, Asoc. Jubilados y Pensionistas 1º Mayo.
Conforme a lo previsto en el art. 8 del Reglamento Regulador de los Consejos Sectoriales, la duración del cargo de Consejero/a será la de la Corporación, sin perjuicio de su remoción o reelección en la forma establecida. Lo que se pone a conocimiento de la Junta de Gobierno Local de Gobierno para su debida constancia.