Primera. Objeto de la convocatoria.
Se convocan para el ejercicio de 2020, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a Asociaciones de Madres y Padres, sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro Municipal de Dos Hermanas, con el fin de promover las inversiones para mejorar los recursos didácticos y materiales de Centros educativos, así como promocionar actividades sociales, pedagógicas, culturales, deportivas y de formación de toda la Comunidad Educativa.
La información sobre las bases, convocatoria y resoluciones serán remitidas a la BDNS, la cual operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo la aprobación de la convocatoria y bases reguladoras será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios y en la web municipal.
Segunda. Principios y régimen jurídico.
El procedimiento de concesión de subvenciones que se regula a través de la presente convocatoria y bases se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La presente convocatoria se efectúa de conformidad con la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Dos Hermanas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 16, de fecha 21 de enero de 2014.
Tercera. Cuantía y aplicación presupuestaria.
La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 43.000€ de acuerdo con la consignación presupuestaria existente para AMPAS en la partida 3200 48003 para actividades, y la cantidad de 50.000€ de acuerdo con la consignación presupuestaria a la partida 3200 78002 de inversiones para el centro. En todo caso, la aprobación de este gasto, y la consiguiente concesión de las subvenciones, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo para hacer frente a la subvención concedida a cada entidad beneficiaria.
Individualmente considerada, el importe de la subvención para actividades y para inversiones será la cantidad que resulte de dividir el importe consignado para estas partidas, siendo 43.000 euros para actividades y 50.000 euros para inversiones, por el número de solicitudes presentadas por las AMPAS en el plazo establecido, no pudiendo superar el importe total subvencionado de 1.500 euros tanto para la subvención para actividades como para inversiones.
Cuarta. Entidades Beneficiarias.
Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria y bases, las Asociaciones de Madres y Padres de los centros educativos del municipio de Dos Hermanas, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con un mínimo de un año de antigüedad, anterior al de la presente convocatoria. Del mismo modo, todas las AMPAS solicitantes habrán de cumplir con los requisitos previstos en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones.
En cualquier caso quedan expresamente excluidas de esta convocatoria y bases de subvenciones aquellas entidades sin ánimo de lucro que para el presente año sean beneficiarias de una subvención de carácter nominativo, haya mediado o no la firma del correspondiente convenio.
Quinta. Conceptos subvencionables.
Las subvenciones se otorgarán con el fin de contribuir a la mejora de los recursos didácticos y materiales de Centros educativos, así como promocionar actividades sociales, pedagógicas, culturales, deportivas y de formación de madres y padres y de toda la Comunidad Educativa.
Sexta. Gastos subvencionables.
Los gastos deberán ser promovidos por las AMPAS que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y bases, y por extensión en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, siempre que tengan relación con las actividades descritas en el proyecto de colaboración con el centro.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de los conceptos subvencionados, resulten estrictamente necesarios y se realicen hasta el día 30 de marzo del año 2021.
De esta manera, serán subvencionables para gastos encuadrados en la partida de actividades, los siguientes:
- Gastos derivados de la adquisición de alimentos hasta un máximo del 30% del total de la subvención.
- Gastos derivados de los desplazamientos de las personas beneficiarias directas e intervinientes en alguna actividad de los proyectos presentados.
- Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades.
- Gastos de suministros.
- Gastos de personal (Nóminas, Seguros Sociales y retenciones de hacienda)
- Gastos de combustible, hasta un máximo del 10% del total de la subvención concedida.
- Gastos de telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del total de la subvención concedida, cuando se trate de actividades.
- Gastos derivados de los recursos humanos necesarios para los servicios de catering.
- Gastos de seguridad.
- Material fungible.
- Material de reprografía.
- Material de talleres.
- Publicidad.
- Publicaciones.
- Aquellos otros que correspondan a la ejecución de la actividad o programa.
De esta manera, serán subvencionables para gastos en inversiones para el centro, los materiales o recursos cuya vida sea superior a un año, suponiendo los mismos una mejora en la calidad y confort para desarrollar el acto educativo.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
No se consideran subvencionables en concepto de actividad, al estimarse que no guardan relación con la actividad subvencionada, los gastos financieros, de asesoría jurídica, fiscal o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales. Ni tampoco los intereses deudores de cuentas bancarias, impuestos, tasas (a excepción de las municipales que afecten para el desarrollo de las actividades), recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales. Se excluyen también los gastos de inversión no mencionados anteriormente, los viajes (salvo aquellos casos en los que se considere de especial relevancia para el proyecto), comidas (con la salvedad del porcentaje establecido en los gastos subvencionables) y las atenciones protocolarias.
Séptima. Compatibilidad.
Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria y bases son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las entidades beneficiarias de instituciones públicas o privadas para el mismo fin.
Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar las entidades solicitantes, éstas quedan obligadas a comunicar al Ayuntamiento de Dos Hermanas la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien los conceptos subvencionados por la presente convocatoria, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la del Ayuntamiento) podrá ser superior al coste presupuestado.
Si de los datos aportados por la entidad, con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constatara que el importe total de las subvenciones concedidas excediese del coste subvencionado, se minorará la aportación del Ayuntamiento en el importe de la diferencia entre ingresos totales y coste presupuestado. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Dos Hermanas se reserva la posibilidad de iniciar un procedimiento de reintegro por la cuantía que sobrepase el total de la cantidad, en caso de que se hayan recibido diversas subvenciones para el mismo concepto.
Si la concesión de la subvención se ha efectuado en base a los datos aportados por la entidad sobre subvenciones solicitadas a otras administraciones o instituciones públicas o privadas, y con posterioridad a la resolución de la convocatoria se comunica la concesión de una subvención por importe inferior al solicitado, ello no creará derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, no procediéndose a la revisión del importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Dos Hermanas.
Octava. Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente a su publicación en el B.O.P., conforme al modelo que se incluye como Anexo I y Anexo II directamente en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena. Documentación.
A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación, si ésta no obrase en poder del Ayuntamiento o si la misma hubiera sufrido alguna modificación en el transcurso que va desde su presentación al inicio de la solicitud de subvención por parte de la entidad:
- Certificación responsable que incluya datos del número de las personas asociadas. Dicha certificación deberá ir firmada por presidencia y secretaría, y ser rigurosa con la realidad que presenta la asociación.
- Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad solicitante, emitidos por la Agencia Tributaria y por el Ayuntamiento de Dos Hermanas, respectivamente. Dicho certificado podrá ser sustituido durante el proceso de instrucción por una autorización a través de la cual el Ayuntamiento de Dos Hermanas pueda recabar esta información ante los organismos competentes (Anexo II). No obstante, antes de la resolución, las entidades beneficiarias, que tuvieran obligaciones adquiridas con algunos de estos organismos, habrán de aportar los certificados emitidos por la Agencia Tributaria.
- Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
- A efectos de la aplicación de los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones, las entidades solicitantes podrán presentar la documentación que consideren pertinente.
Décima. Subsanación de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 de la Ley General de Subvenciones (LGS), en relación con el art. 68 de la Ley 39/2015, el área técnica competente de la Delegación de Educación, que instruye la convocatoria de subvención, comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a las entidades interesadas, en su caso, para que en el plazo de 10 días hábiles se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.
Decimoprimera. Instrucción, resolución y publicación.
La instrucción del expediente corresponde a la Delegación de Educación, y la resolución del mismo a la Junta de Gobierno Local.
Una vez recepcionadas las solicitudes, y transcurrido el plazo de subsanación de las mismas, se remitirán a la Comisión Municipal de Subvenciones de la Delegación de Educación compuesta por el Concejal Delegado de Igualdad y Educación como presidente, una persona técnica representante municipal y dos representantes del Consejo Escolar Municipal, que serán quienes valoren las solicitudes, remitiendo un informe al órgano instructor.
Recibido el informe, el Concejal Delegado de Igualdad y Educación dictará propuesta de resolución provisional que, debidamente motivada se notificará a las AMPAS interesadas.
En la propuesta de resolución se indicará las solicitudes que han sido admitidas a trámite, así como las rechazadas, con indicación de las circunstancias que han motivado la no admisión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para presentar las alegaciones por parte de las AMPAS interesadas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las AMPAS interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Asimismo en el supuesto de que por las interesadas no se efectúen alegaciones la propuesta de resolución provisional se podrá entender como definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las interesadas, el Concejal Delegado de de Igualdad y Educación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la identidad de la asociación o asociaciones solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener la relación de entidades solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, debiendo notificarse a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La notificación contendrá como mínimo:
- La relación de solicitantes a los que se concede la subvención y constancia expresa de la desestimación del resto de solicitudes.
- Cuantía de la subvención y partida presupuestaria.
- La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión.
Contra el acuerdo de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde que reciban la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución o desde la recepción de la resolución del recurso potestativo de reposición, en su caso.
La notificación de las resoluciones se hará por comunicación escrita a las AMPAS interesadas, dándole traslado del contenido íntegro de la resolución adoptada, salvo que éstos indiquen expresamente otra forma de notificación, procediéndose, en cualquier caso, conforme a lo previsto en el art. 41 de la Ley 39/2015.
Decimosegunda. Criterios de valoración.
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para el proyecto o programa de actividades:
- Interés estratégico para la Comunidad Educativa de las actividades programadas por el AMPA y recogidas en el Proyecto. Se valorará hasta 30 puntos.
- Implicación en la elaboración del Proyecto o Programa de Actividades de la Comisión de Coordinación Pedagógica y/o Equipo Directivo. Se valorará hasta 20 puntos.
- Promoción de la democracia interna por parte del AMPA (procesos electorales completos, transparencia, asambleas, información a las personas asociadas, etc.). Se valorará hasta 10 puntos.
- Promoción de valores:
- La Igualdad de Género.
- La Educación Inclusiva.
- Hábitos de Vida Saludable.
- Protección del Medio Ambiente.
Se valorará hasta 40 puntos.
- Número de personas asociadas en relación con el número de alumnado del centro.
- Del 40% al 100% de los padres y madres. Se valorará con 25 puntos.
- Del 1% al 39% de los padres y madres. Se valorará con 20 puntos.
- Número de personas beneficiarias a las que van dirigidas las actuaciones subvencionadas. Se valorará hasta 20 puntos.
- Cofinanciación del programa o actividad del AMPA mediante fondos propios o ajenos. Se valorará hasta 10 puntos.
- No haberse dictado resolución de reintegro de subvenciones a la entidad solicitante, en el ámbito del sector al que va dirigida la actuación, en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria. Se valorará hasta 5 puntos.
Para la concesión de las subvenciones, y siempre con el conocimiento previsto en la base tercera, se aplicará la siguiente fórmula:
Subvención a conceder en actividades = Puntos obtenidos por la asociación beneficiaria x la cantidad resultante de dividir el importe máximo de la subvención por el máximo posible de puntos, siendo estos 160.
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta sólo un criterio de valoración para la solicitud de inversiones para el centro:
– Mejora de instalaciones y/o de recursos permanentes para el centro, total de 50 puntos.
Subvención a conceder en mejora de instalaciones y/o recursos permanentes para el centro = Puntos obtenidos por la asociación beneficiaria x la cantidad resultante de dividir el importe máximo de la subvención por el máximo posible de puntos, siendo estos 50).
Ninguna asociación podrá obtener con cargo a esta convocatoria subvenciones que superen los 1.500 euros para actividades y los 1.500 euros para inversiones.
Decimotercera. Recursos.
El acuerdo de aprobación de la presente convocatoria y bases es un acto de trámite cualificado, contra el que podrán interponerse los recursos procedentes.
Contra el acuerdo de concesión, que será definitivo en vía administrativa, cabrá, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Alcalde o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo las entidades interesadas ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimocuarta. Revisión de actos.
En materia de revisión de actos, se estará a lo dispuesto en el art. 36 de la Ley General de Subvenciones (LGS).
Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las AMPAS beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en la Ley General de Subvenciones (LGS). A título meramente enunciativo se señalan las siguientes:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
Adquisición de recursos para el centro que se detallan en el proyecto objeto de subvención (inversiones).
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento.
- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.
Dar la adecuada publicidad de la subvención concedida. Para el cumplimiento de este requisito podrán adoptar entre otras las siguientes medidas de difusión: la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Dos Hermanas, así como leyendas relativas a la subvención otorgada en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, menciones realizadas en medios de comunicación o en redes sociales, o cualquier otra forma de difusión, según lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
Decimosexta. Control financiero.
En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes de la Ley General de Subvenciones (LGS).
Decimoséptima. Pago y justificación.
La resolución de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria podrá contemplar la realización de pagos anticipados de una sola vez o mediante pagos fraccionados, hasta el 100% de la misma.
Las AMPAS beneficiarias, previamente o con posterioridad al pago de la subvención, deberán justificar la realización de la actividad subvencionada, por cuantía igual o superior a la cantidad presupuestada en el proyecto presentado, aportando la documentación a la que se hace referencia en el articulado de la Ordenanza.
Asimismo deberán acreditar que se han cumplido las medidas de publicidad de la subvención concedida en los términos recogidos en la Base decimoquinta, mediante cualquier soporte o documento escrito, gráfico o digital; el incumplimiento de esta obligación conllevará el inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención, tal y como establece el art. 37 de la Ley 38/2003 y el artículo 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A modo de orientación se incluye a tal efecto el Anexo IV de las presentes Bases, sobre la cual se podrá instruir el proceso de justificación y que de forma resumida recoge:
Presentar memoria sobre las actividades realizadas e inversiones ejecutadas, con su correspondiente documento acreditativo de las medidas de publicidad de la subvención concedida, firmada por el Presidente o presidenta del AMPA y conformada por personal técnico municipal competente del área de Educación.
Cuenta justificativa suscrita por el Presidente o Presidenta del AMPA beneficiaria donde se relacionen los distintos gastos realizados. A dicha cuenta se unirán las facturas originales y fotocopias de las mismas, cuyo objeto debe coincidir con el de la solicitud que en su día presentaron y referirse al periodo para el que se concedió la subvención, y de forma excepcional se podrán incluir facturas con fecha del primer trimestre del año siguiente. En dichas facturas deberá constar el n.º y fecha de la factura, el nombre y razón social de quien la expide , de su domicilio, el NIF del mismo y la firma y el sello de «pagado», o el documento de transferencia bancaria, y el IVA o expresión IVA incluido, con indicación del artículo donde se recoja la causa de exención.
En cualquier caso, será de aplicación el artículo 27 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones.
Por la Delegación Instructora, una vez realizada la fiscalización pertinente por la Intervención Municipal, se devolverán los originales con la impresión en que se haga constar que los documentos justificativos forman parte de acciones subvencionadas por la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Dos Hermanas.
La presentación de estos documentos justificativos se realizará en el Registro General del Ayuntamiento, en un plazo máximo que finalizará a los tres meses de haberse hecho efectivo el pago de la subvención o de la finalización de la actividad, si la resolución se dictase con anterioridad a la ejecución de la misma.
Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la documentación pertinente, se requerirá a las entidades beneficiarias para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles presenten la misma, así como notificándoles de la posibilidad de un inicio de expediente de reintegro.
Si se justifica por importe inferior al concedido, se minorará el pago de la subvención en la cuantía correspondiente, solicitando el reintegro de la cantidad concedida.
Excepcionalmente, para aquellas actividades que, finalizando en el mes de diciembre del año de la convocatoria de subvenciones o continuando su ejecución a principios del siguiente año, y no pudieran justificarse por no haber sido ejecutadas en su totalidad, el Concejal Delegado de Igualdad y Educación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución/justificación, a instancias de una solicitud específica por parte del AMPA subvencionada, que no excederá de 2 meses a contar desde la fecha de finalización de las actividades, siempre que las circunstancias alegadas lo aconsejen, con ello no se perjudiquen derechos de terceros y la petición de prórroga se realice antes del vencimiento del plazo inicial previsto.
Decimoctava. Reintegro
La competencia para iniciar y resolver el expediente de reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local de la Corporación. Son causas de reintegro de la subvención percibida las contempladas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones (LGS).
Decimonovena. Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.
Respecto a la determinación de sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los arts. 52 y siguientes LGS.