La Navidad esta a la vuelta de la esquina y con ella los clásicos petardos, tracas y cohetes que año tras año son responsables de diferentes debates acerca de su molestia o disfrute.
Entre los principales damnificados por el uso de este tipo de artículos se encuentran los niños autistas o con síndrome de Asperger, ya que para ellos los petardos son una verdadera tortura debido a la hipersensibilidad auditiva que poseen. Por ello, se tapan muy fuerte los oídos, tienen crisis de llanto, ansiedad grave y hasta llegan a auto-lesionarse. También cabe destacar aquellas personas con demencia senil y Alzeimer, que debido a su deterioro mental, no entienden muy bien a que es debido el ruido, llegando también a padecer episodios de ansiedad y llanto.
Los niños recién nacidos, también ven perturbado su descanso, sobretodo cuando, incumpliendo dicha normativa, nos aventuramos a detonar estos petardos junto a la viviendas y bajo las ventanas tras la cuales puede haber un niños o niñas con apenas días de vida, que se ven sobresaltados ante semejante estruendo. De igual modo, por este mismo motivo también se ve sobresaltado el necesario descanso de niños y mayores convalecientes por alguna enfermedad.
En el grupo de los más perjudicados por los petardos también se encuentran los niños que tiene que ser atendidos en hospitales por quemaduras, mutilaciones, heridas, lesiones oculares o auditivas, a pesar de la prohibición expresa de que los menores manipulen y detonen este tipo de artefactos.
Sin duda, uno de los colectivos que más sufre en estas fechas es el de los perros y con ellos, sus dueños que ven impotentes como sus mascotas legan, en algunos casos a morir en sus propios domicilios. Los fuertes ruidos provocados por tracas y petardos tiene efectos perniciosos sobre los perros, tales como ansiedad, miedo descontrolado, taquicardia o, en algunos casos, la muerte.
Por todo ello, detonar petardos en la vía pública, esta prohibido por casi todas las ordenanzas municipales, en concreto en Dos Hermanas existe una normativa específica acerca de estos artículos, según la información publicada por el Ayuntamiento de Dos Hermanas a través de un Bando oficial. Desde Vivir en Montequinto os queremos hacer llegar dicha normativa
BANDO SOBRE VENTA Y USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS
PRIMERO: La venta y utilización de artificios pirotécnicos no podrá realizarse sino en la forma y con los requisitos que establece el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre (BOE de 7 de noviembre de 2015).
Por lo tanto, para su venta tanto permanente como temporal será precisa la expresa autorización de la Delegación del Gobierno y cumplirse las condiciones que reseñan el citado Reglamento y la Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno de Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos. (BOJA de 17 de diciembre de 2014)
SEGUNDO.- Los castillos de fuegos artificiales solo podrán instalarse y dispararse por profesionales de talleres de pirotecnia debidamente legalizados, exclusivamente en espacios de titularidad privada. El lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y similares en zona urbana, por su peligrosidad y riesgos para personas y bienes así como por el ruido que producen, debe ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Art. 11 de la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia. A los efectos de su uso, las
categorías de tales artículos previstas en el Art. 8.3.a) del RD 989/2015 son las siguientes:
I.- Categoría F1: Artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
II. Categoría F2: Artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
III. Categoría F3: Artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.
Según las normas citadas, está prohibido el uso de artículos de las Categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años.
TERCERO.- De acuerdo con el artículo 28 de la citada Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia, queda expresamente prohibido el lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y demás artificios pirotécnicos en las vías y espacios de uso común públicos.
CUARTO.- La infracción de lo dispuesto será sancionada conforme a lo señalado en el Titulo X del Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre y Arts. 69 y siguientes de la Ordenanza Municipal citada. Así mismo se aplicará lo dispuesto en la Circular de 25 de noviembre de 2014, de la Delegación del Gobierno en Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos. (BOJA de 17 de diciembre de 2014)
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se vigilará muy especialmente su cumplimiento.
Las multas podrán oscilar entre los 500€ y los 300€ a tenor de la gravedad de los hechos y su reincidencia.
De igual modo, los establecimientos que vendan petardos o cualquier artículo de pirotecnia sin autorización ni permiso específico, además de ser multados, tambien se expondrán al cierre del establecimiento y los establecimientos autorizados para la venta de material pirotécnico que vendan este material a menores tambien podrán ser objeto de sanción