El BOJA publicará mañana que Dos Hermanas pasa a Nivel 4 Grado 2, para que entre en vigor el miércoles a las 00.00 h. (es decir, la noche de martes a miércoles), lo que supone el cierre de las actividades no esenciales al mantenerse la tasa por encima de los 1.000 casos de incidencia acumulada en los últimos 14 días/ 100.000 habitantes.
Nivel 4
(Grado 2)
Confinamiento perimetral
Excepciones de movilidad en las franjas horarias del toque de queda y en los establecimientos afectados por el cierre o restricción horaria de actividad.
Establecimientos y actividades afectados por cierre general
(Grado 2)
- 1. Establecimientos comerciales
Excepciones (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir):
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Servicios sociales y sociosanitarios.
- Farmacias.
- Parafarmacia.
- Centros o clínicas veterinarias.
- Mercados de abastos.
- Ópticas y productos ortopédicos.
- Productos higiénicos.
- Servicios profesionales y financieros.
- Prensa, librería y papelería.
- Floristería.
- Venta de combustible.
- Talleres mecánicos.
- Servicios de reparación y material de construcción.
- Ferreterías.
- Estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Alimentos para animales de compañía.
- Servicios de entrega a domicilio.
- Tintorerías.
- Lavanderías.
- Peluquerías.
- Empleados del hogar.
- Mercadillos.
- 2. Instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre
Excepciones (y, por tanto, podrán abrir):
- Para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional.
- 3. Competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados a excepción de la categoría de edad absoluta.
Excepciones (y por tanto sí se podrán celebrar):
- Aquellas desde los 16 años a la categoría absoluta.
- 4. Actividades de restauración
Excepciones (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir):
- Servicios de entrega a domicilio.
- Recogida de comida de carácter social o benéfico.
- Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
- Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
- Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.
- 5. Visitas en los centros Residenciales de personas mayores
No existen excepciones
- 6. Celebración presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios similares
No existen excepciones
- 7. Celebración presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales
No existen excepciones
- 8. Establecimientos de juegos recreativos o de azar
No existen excepciones
- 9. Museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión
Excepciones (para lo que sí se permitirá su apertura):
- Grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
- 10. Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares
Excepciones (para las que sí podrán abrir):
- Entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
Excepciones al toque de queda
Restricción de movilidad 22H-06H
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- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
- Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
- Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Reparto de comida a domicilio. Particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa.
Medidas generales en Andalucía
Tomadas por el Comité de Expertos
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- Mantener el cierre perimetral de la CCAA, por lo que sólo se podrá entrar y salir con causa justificada.
- Cierre de hostelería y comercio a las 18 horas.
- Reuniones de 4 personas, incluidas mesas en bares y restaurantes.
- Cierre perimetral de las ocho provincias.
- Cierre perimetral de los municipios con tasa de contagio superior a 500 por 100.000 habitantes.
- Cierre hostelería y comercio no esencial en los municipios con tasa de contagio superior a 1.000 por 100.000 habitantes.
- Toque de queda se mantiene de 22 a 6 horas.
- Recogida de pedidos en hostelería hasta las 21.30; encargos por teléfono hasta 22.30 y entrega a domicilio hasta 23.30 horas.
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Movilidad autorizada para deportistas federados, jueces y árbitros, para competiciones y entrenamientos. Sin acompañantes.