El Ayuntamiento de Dos Hermanas, a través de Oficina de Defensa de la Vivienda de la Delegación de Promoción Económica e Innovación, informa de las dos nuevas convocatorias de Ayudas al Alquiler de la vivienda habitual que se han puesto en marcha desde la Junta de Andalucía y que se pueden tramitar desde el Ayuntamiento en dicha Delegación.
Una de las convocatorias es la referida a la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a Personas en Especiales Circunstancias de Emergencia Social, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio. Se incluyen los procedimientos cuya ejecución haya sido decretada por resolución judicial o, en caso de entrega de la vivienda en pago sin procedimiento de ejecución o apremio, que haya tenido lugar a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, que tuvo lugar el 12 de abril de 2013.
Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán tener, o haber tenido hasta el momento de la privación de la propiedad de la vivienda, su residencia habitual y permanente en ésta, siendo su única vivienda en propiedad; y no poseer ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia, que conviva en la vivienda, la titularidad o derecho de uso y disfrute de ninguna otra, salvo que se trate de la titularidad de una vivienda afectada al mismo préstamo hipotecario y ejecutada de manera conjunta. O bien, tener la condición inicial de propietarios y deudores hipotecarios o avalistas en las condiciones que establece la Orden que regula la ayuda. La personas solicitantes deberán acreditar unos ingresos brutos de la unidad familiar o de convivencia, referidos al último año natural completo, que no podrá superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). Se concederán por plazo de tres años, correspondiente a las anualidades de 2018, 2019 y 2020. La cuantía de la subvención es variable, no pudiendo superar el importe de la renta real que debe abonar la persona beneficiaria y que conste en el contrato de alquiler según los casos. El plazo de presentación de solicitudes comenzó el 24 de octubre de 2018 y finaliza el 31 de diciembre de 2020, hasta agotar crédito establecido.
SEGUNDA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER
En cuanto a la segunda convocatoria de ayudas al alquiler, podrán solicitar y ser beneficiaria la persona física arrendataria, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda reuniendo los siguientes requisitos: a) que ostente la titularidad del contrato, que deberá estar vigente en el momento de la solicitud; b) que el contrato esté formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU); y c) que la vivienda objeto del contrato esté destinada a la residencia habitual y permanente. También podrá ser beneficiaria la persona que tenga atribuido dicho derecho por subrogación en caso de matrimonio o convivencia, separación o divorcio, o muerte del arrendatario.
Entre otros requisitos que deben cumplirse destacan el que el importe de la renta mensual de la vivienda no deberá superar los 600 euros, los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con la persona arrendadora, los miembros de la unidad de convivencia no podrán disponer del pleno dominio o algún derecho de uso de otra vivienda (salvo excepciones recogidas en la normativa),o que la suma de los ingresos de la unidad de convivencia no supere, con carácter general, 2,50 veces el IPREM.
La cuantía subvencionada es el 40% de la renta de alquiler de la vivienda, si la unidad de convivencia tiene unos determinados ingresos limitados, que llegará al 50%, si se ha cumplido los 65 años. Si además el solicitante se encuentra en situación de especial vulnerabilidad, y así lo tiene acreditado por los Servicios Sociales Comunitarios, su subvención podrá llegar a ser del 75% de la renta. Por otro lado, los jóvenes que no hayan cumplido los 35 años en el momento de la presentación de la solicitud tendrán derecho a una ayuda del 50% de su renta.
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 10 de diciembre de 2018 hasta el 9 de enero de 2019, inclusive. Al igual que las anteriores se concederán por el plazo de tres años, correspondiente a las anualidades de 2018, 2019 y 2020.
Las solicitudes, en ambas ayudas, se podrán presentar en la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, sita en Plaza San Andrés 2 de Sevilla, si bien todas aquellas personas que estén interesadas podrán dirigirse a la Oficina Defensa de la Vivienda de la Delegación de Promoción Económica e Innovación del Ayuntamiento, cuya sede se encuentra en el Edificio del Parque Tecnológico, Avda. Miguel Manaute Humanes 1, o bien llamar al teléfono 954 91 95 62, donde serán atendidos y, previa cita, recibirán toda la información necesaria y asesoramiento personalizado para la tramitación, en su caso, de la solicitud de la ayuda que corresponda.