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La UPO aprueba el Protocolo para el cambio de nombre de las personas transexuales, transgénero e intersexuales

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Con el objetivo de garantizar la no discriminación por motivos de identidad de género de las personas que conforman su comunidad universitaria

Diversidad-Sexual-1-320x177La Universidad Pablo de Olavide ha aprobado el Protocolo para el cambio de nombre de las personas transexuales, transgénero e intersexuales de acuerdo con la Ley 2/2014 de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. De esta forma, el Protocolo garantiza esta no discriminación para las personas que conforman la comunidad universitaria de la UPO.

En concreto, este Protocolo regula el procedimiento para garantizar el derecho de las personas transexuales, transgénero e intersexuales a ser identificadas en los procedimientos internos y documentos administrativos de la Universidad Pablo de Olavide con el nombre correspondiente al género con el que se identifican, cuando este no sea el mismo que el nombre legal. Todas las personas de la comunidad universitaria -estudiantes, personal docente e investigador, así como personal de administración y servicios- podrán acogerse a este Protocolo publicado en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide (BUPO), el 30 de abril de 2018.

Según ha explicado la vicerrectora de Cultura y Compromiso Social, Elodia Hernández León, “este protocolo responde a la legislación vigente y a la necesidad de contar con un instrumento operativo que evite las situaciones discriminatorias que puedan producirse hacia las personas transexuales y transgénero”. Además, la vicerrectora ha destacado que la Oficina para la Igualdad de la UPO ha trabajado para su elaboración de forma conjunta con la asociación de estudiantes QueerMedices y la Asociación de Transexuales de Andalucía.

La aprobación de este Protocolo supone también para la Universidad Pablo de Olavide un avance en la aplicación de su II Plan de Igualdad (2017/2020), en el impulso de cuantas acciones sean necesarias para garantizar la no discriminación de género y, en definitiva, para la transmisión de valores en igualdad, pluralidad, diversidad y respeto en el ámbito universitario y en el entorno social.

Cada persona determina las características o singularidades de su identidad como ser humano y así es reconocido en la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 1989 sobre discriminación de las personas transexuales. Sin embargo, la realidad de las personas transexuales y transgénero no siempre es visibilizada, comprendida, valorada e integrada.

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Post source : Universidad Pablo de Olavide

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