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LOS DÍAS 11 DE MAYO Y 26 DE JULIO DE 2023 SERÁN FESTIVOS LOCALES EN EL CALENDARIO

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Como en años anteriores, estas fechas coinciden con el jueves de feria y la festividad de la Patrona Santa Ana

El Pleno de la Corporación Municipal ha aprobado en la sesión ordinaria del mes de mayo la propuesta presentada por la Teniente de Alcalde de Cultura y Fiestas, Rosario Sánchez Jiménez, para la designación de los festivos locales que deben incluirse en el calendario del próximo año 2023, resultando las siguientes fechas:
Jueves 11 de mayo.- Feria de Dos Hermanas, correspondiendo la celebración de la misma desde el jueves 11 al domingo 14 de mayo.
Miércoles 26 de julio.- Festividad de Santa Ana, Patrona de Dos Hermanas.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 62/2022, de 3 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, publicado en BOJA 87, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen como días festivos en Andalucía, coincidiendo con festivos nacionales, el 6 de enero, Epifanía del Señor, y el 6 de abril, Jueves Santo, por ser festividades tradicionales en la región, además del 28 de febrero, Día de Andalucía.

A las fiestas de ámbito autonómico, se añaden las fiestas de ámbito nacional correspondientes a Año Nuevo, 1 de enero; Viernes Santo, 7 de abril; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; Día de la Asunción de la Virgen, 15 de agosto; Fiesta Nacional de España, 12 de octubre; Día de Todos los Santos, 1 de noviembre; Día de la Constitución, 6 de diciembre; Día de la Inmaculada, 8 de diciembre, y día de la Natividad del Señor, 25 de diciembre. En relación con la fiesta correspondiente a 1 de enero, Año Nuevo, por coincidir con domingo se traslada al lunes inmediato posterior, es decir, 2 de enero.

Como complemento de dicha Disposición procede dar cumplimiento a lo que establece el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, fijando las dos fiestas locales que deben incluirse en el calendario para el próximo año 2023, los cuales se consideran inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que ha de aprobar la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía.

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