Un resumen de los principales asuntos aprobados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Dos Hermanas
ASUNTO: AMPLIACIÓN EJECUCIÓN OBRAS MEJORA URBANA Y NUEVA ALINEACIÓN DE LA CALLE MUÑOZ SECA EXPTE. 43/2021/CON.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 18–06–2021 adjudicó la licitación de la obra de mejora urbana y nueva alineación de la calle Muñoz Seca a la empresa Utremultigestión, S.L. , por un importe total de 435.479,10 €, 21% de IVA incluido, y un plazo de ejecución de cuatro meses.
El acta de comprobación del replanteo se suscribió el 30–06–2021, comenzando la ejecución de la obra al día siguiente, con lo que la finalización prevista sería el próximo día 31 de octubre.
Por D. Andrés Rafael Navarro, en representación de la empresa contratista, se presenta escrito con fecha 15–10–2021 (entrada registral núm. 2021044453), por el que se solicita una ampliación de plazo para la finalización de la obra hasta el 20 de diciembre, lo que significa un incremento de 50 días.
Por la dirección facultativa: D. José Ignacio Crespo Rodríguez y D. José Manuel Rivera Jiménez, se ha emitido informe favorable con fecha 18–10–2021 a la solicitud presentada, justificando la ampliación del plazo de ejecución de la obra por los motivos expuestos por la empresa.
El Art. 195.2 de la LCSP, así como la cláusula vigésimo cuarta del Pliego de cláusulas administrativas particulares admiten la posibilidad de prórroga del período de ejecución cuando no sea causa imputable al contratista, y el Art. 100 del RD 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre que se solicite dentro del plazo de ejecución, lo permite.
De acuerdo con lo expuesto, de conformidad con los preceptos indicados y la Disposición
Adicional Segunda de la ley antes citada, se eleva la siguiente propuesta:
PRIMERO: Conceder a la empresa UTREMULTIGESTIÓN, S.L., CIF B91792473, la ampliación del plazo para la ejecución de la obra de MEJORA URBANA Y NUEVA ALINEACIÓN DE LA CALLE MUÑOZ SECA (Expte. 43/2021/CON), por un período de cincuenta días naturales, siendo por tanto la fecha de finalización el 20 de diciembre de 2021.
SEGUNDO: Dar traslado de lo acordado al Servicio de Contratación, a la Intervención y a la Tesorería municipales para toma de conocimiento.
TERCERO: Del presente acuerdo se le dará notificación al contratista.
ASUNTO: EXPTE. 86/2021/CON APROBACIÓN EXPEDIENTE DE LICITACIÓN “MEJORA URBANA EN POLÍGONO INDUSTRIAL “CTRA. DE LA ISLA”, CALLE RIO VIEJO. 2ª FASE”
Por el Concejal Delegado de Proyectos y Obras, Sr. Toscano Rodero, se informa sobre la necesidad de realizar obras de mejora urbana en el Polígono Industrial La Isla, correspondiendo a la calle Río Viejo en el tramo comprendido desde 100 m. antes de la intersección con la calle Denario hasta la intersección con la calle Hornos, siendo una continuación de la primera fase cuya actuación afectó a la calle Torre de los Herberos en los tramos desde la Ctra. de “El Copero” y calles Sestercio, Denario y Foro.
Las obras se llevarán a cabo conforme al Proyecto Técnico, redactado por el Arquitecto Técnico, D. Francisco de Asís Chaso González, del Servicio de Urbanismo, Sección de Proyectos y Obras del Ayuntamiento, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de octubre de 2021.
El plazo de ejecución de la obra será de tres meses, de acuerdo con la planificación orientativa que se establece en el Proyecto Técnico.
Examinada la documentación que se acompaña, visto el Informe Jurídico emitido por la Vicesecretaria General del Ayuntamiento, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, con arreglo al único criterio de adjudicación precio, para la adjudicación del contrato de obras “Mejora Urbana en Polígono Industrial “Ctra. de la Isla”, Calle Río Viejo. 2ª fase”, por un presupuesto base de licitación que opera como límite de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, adecuado a los precios de mercado, conforme a lo señalado en el art. 100 de la LCSP, de trescientos treinta y dos mil novecientos noventa y cuatro euros con setenta y ocho céntimos (332.994,78 €), más el IVA correspondiente por sesenta y nueve mil novecientos veintiocho euros con noventa céntimos (69.928,90 €), lo que supone un total de cuatrocientos dos mil novecientos veintitrés euros con sesenta y ocho céntimos (402.923,68 €).
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá el contrato.
TERCERO.- Aprobar el gasto anticipado con cargo a la aplicación presupuestaria
4590 61921 “Reurbanización Polígonos Industriales”, del Presupuesto Municipal 2022.
Se incorpora en el expediente informe emitido por la Oficina Presupuestaria de este Ayuntamiento, en el que se indica que, “para el Presupuesto Municipal del ejercicio 2022, la aplicación presupuestaria, “4590 61921 “Reurbanización Polígonos Industriales””, se prevé con un crédito inicial suficiente para hacer frente a los gastos derivados de la licitación referida anteriormente”.
CUARTO.- Publicar en el Perfil de Contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo fijado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las empresas interesadas, puedan presentar las proposiciones pertinentes.
QUINTO.- Designar como responsable de la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 62 de la LCSP, al Arquitecto Técnica, de la Sección de Proyectos y Obras del Ayuntamiento, D. Francisco de Asís Chaso González.
ASUNTO: SUBVENCIONES NOMINATIVAS DE ASOC. NAZARENA PRO– CABALGATA DE REYES MAGOS “ESTRELLA DE LA ILUSIÓN” Y ASOC. CULTURAL “ESTRELLA DE ORIENTE” 2021.-
Por la Tte. de Alcalde Delegada de Cultura y Fiestas se indica que vistas la solicitudes presentadas por las asociaciones de Cabalgata de Reyes Magos, Asociación “Estrella de Oriente” y Asociación Nazarena Pro–Cabalgata “Estrella de la Ilusión”, solicitando que se proceda a conceder la subvención para la organización y desfile de la Cabalgatas le próximo día 5 de enero de 2022.
Según lo establecido en el capítulo IV, art. 20, de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, se recoge la posibilidad de otorgar este tipo de subvenciones y la forma para hacerlo. Será de aplicación en materia de justificación de subvenciones, la normativa de carácter general constituida por las siguientes disposiciones:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003 (RLGS).
Por tanto y tras lo expuesto anteriormente se propone a la Junta de Gobierno Local:
Primero.- Aprobar la concesión de una subvención nominativa a favor de la Asociación Nazarena Pro–Cabalgata de Reyes Magos “Estrella de la Ilusión” (G–41624636) a cargo de la partida 9240.48904, por importe de 25.900 euros, con la finalidad de atenuar los gastos ocasionados en la organización del desfile de la Cabalgata del próximo día 5 de enero de 2022.
Segundo.- Aprobar la concesión de una subvención nominativa a favor de la Asociación Cultural “Estrella de Oriente” (G–41495706) a cargo de la partida 9240.48904, por importe de 9.200 euros, con la finalidad de atenuar los gastos ocasionados en la organización del desfile de la Cabalgata del próximo día 5 de enero de 2022 en Montequinto.
ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SERVICIO DE IDIOMAS).
Es bien sabido el interés que este Ayuntamiento tiene por el desarrollo de la cultura, la formación y el conocimiento puestos al servicio de la ciudadanía como parte esencial de sus políticas sociales y culturales.
Por esta razón y queriendo ampliar esta oferta desde la Concejalía de Igualdad y Educación, con especial voluntad en continuar desarrollando la oferta de Idiomas de Universidad Popular, incluyendo la preparación para las Pruebas de Certificación “APTIS”, se propone la firma del Convenio de Colaboración que regula de manera específica la relación manifestada en el mismo.
En el citado Convenio de Colaboración, la Universidad Pablo de Olavide pone a disposición de Universidad Popular la formación específica para el profesorado, la infraestructura para el desarrollo de las pruebas de certificación de nivel y la consideración del alumnado de Universidad Popular como alumnado de UPO de cara al pago de tasas, suponiendo esto un beneficio para la ciudadanía nazarena.
Para el desarrollo de dicha actividad, este Ayuntamiento a través de Universidad Popular ofertará el curso de Preparación a las pruebas, formando al alumnado y encargándose de cuestiones administrativas.
Se adjunta Informe Jurídico y Memoria Técnica Justificativa.
Conforme al artículo 50 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, se eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente propuesta de acuerdo:
PRIMERO: Aprobar los términos del Convenio de Colaboración que se acompaña y su firma entre la Delegación de Igualdad y Educación y la Universidad Pablo de Olavide,
SEGUNDO: Delegar la firma del Convenio y documentos necesarios para el desarrollo previsto, en el Delegado de Igualdad y Educación D. Rafael Rey Sierra.
TERCERO: Notificar el presente acuerdo a la Universidad Pablo de Olavide. Igualmente, al responsable municipal del Portal de transparencia de acuerdo con la ley 19/2013 de 9 de diciembre.
ASUNTO: EXPEDIENTE PAT/47A/2021. CESION DE USO TEMPORAL DE DOMINIO PÚBLICO, EN APARCAMIENTO MUNICIPAL DE AVENIDA DE ESPAÑA, ESQUINA CON CALLE MONFRAGÜE, PARA LA INSTALACION DE PARQUE DE ATRACCIONES INFANTILES.
Por la Concejal Delegada de Ordenación del Territorio, Dª. Ana Conde Huelva, se informa sobre la solicitud cursada por D. Fernando Pernía Begines, en nombre de “EVENTOS INFANTILES S.C.”, para la instalación de un PARQUE DE ATRACCIONES INFANTILES durante el transcurso de las Navidades, en el aparcamiento municipal sito en Avenida de España, esquina con calle Monfragüe.
ANTECEDENTES: Tradicionalmente, con motivo de las fiestas navideñas, esta Corporación ha venido autorizando la instalación de un espacio de atracciones infantiles, ocupando parte de la superficie del aparcamiento municipal sito en Avenida de España, esquina con calle Monfragüe. La Delegación de Movilidad y Limpieza Urbana, a través de la Policía Local, ha sido la responsable de controlar que tanto el montaje como el posterior desmontaje de las instalaciones, así como el normal desarrollo de las actividades que en ellas se realizan, se efectúen conforme a los términos de la autorización conferida, así como el debido cumplimiento de la toda la normativa aplicable, especialmente la que regula el sector.
Con fecha 4 de octubre ha tenido entrada, en el Registro General de este Ayuntamiento, solicitud de autorización para la instalación de dichas atracciones infantiles, en el referido aparcamiento municipal, para las fiestas navideñas de 2021–2022.
Se trata del otorgamiento de autorización para la ocupación temporal del dominio público, no constando otras solicitudes para esa misma actividad durante el citado periodo.
La solicitud mencionada relaciona las diferentes atracciones que ocuparán el dominio público, así como todos los titulares de las mismas.
Examinada la solicitud y la documentación que la acompaña, donde se detalla la instalación que se pretende realizar. Visto el INFORME DE LA JEFATURA DE LA POLICIA LOCAL, de fecha 13 de octubre de 2021, favorable a la autorización que se solicita, de conformidad con el apartados 2º de los artículos 85 y 86 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas(LPAP); artículo
29.3 y 30.2. de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), así como en los artículos 55.1.b) y 57.2. del Decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA); Art.
75.1.b y art.77.1.y 2. del RD 1372/1986 de 13 de junio, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), aplicable de manera supletoria en Andalucía, y conforme establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, se propone lo siguiente:
PRIMERO: ESTIMAR la solicitud presentada por “EVENTOS INFANTILES S.C.”, representada por D. Fernando Pernía Begines y AUTORIZAR la ocupación temporal del espacio solicitado del dominio público, durante los días del 19 de noviembre de
2021 al 9 de enero de 2022, ambos inclusive, para la instalación de todas las atracciones que se relacionan en el denominado PARQUE DE ATRACCIONES INFANTILES DE INVIERNO, en el aparcamiento municipal sito en Avenida de España, esquina con calle Monfragüe.
Por parte de la Policía Local se emitirá informe sobre la totalidad de los metros realmente ocupados por las atracciones instaladas, en base al cual el departamento de Administración de Rentas deberá girar los correspondientes recibos.
La validez de esta autorización queda condicionada al PAGO PREVIO de la Tasa por Ocupación del Dominio Público que corresponda, que en todo caso deberá abonar antes del inicio de las instalaciones.
SEGUNDO: Durante todo el plazo de vigencia de la autorización, serán de obligado cumplimiento por la autorizada las siguientes condiciones:
1.- El horario diario de apertura de las instalaciones será, como máximo, de 11:00 a
22:00 horas.
2.- Deberá acreditar, para cada aparato, los respectivos certificados de la instalación, de su idoneidad, ignífugos y finalmente el de instalación.
3.- Deberá acreditar estar en posesión de seguro de responsabilidad civil en vigor.
4.- No se permite la instalación de atracciones del tipo “Castillos Hinchables”.
5.- Conforme establecen las Ordenanzas Municipales, artículo 7.2 de la Tasa por Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones situados en Terrenos de Uso Público e Industrias Callejeras y Ambulantes, no se consentirá ninguna ocupación, hasta tanto no se haya obtenido y abonado por los interesados la correspondiente licencia.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar, en cualquier momento, las instalaciones objeto de la autorización, para garantizar que las mismas cumplen con las condiciones establecidas, y son usadas de acuerdo con los términos de la autorización; designando al efecto a la Delegación de Movilidad y Limpieza Urbana, que será la responsable de llevar a cabo cuantas verificaciones estime oportunas para ello.
TERCERO: Esta autorización se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Asimismo, al no encontrarse limitadas en su número, el Ayuntamiento podrá otorgar, en su caso, nuevas autorizaciones a los solicitantes que reúnan las condiciones requeridas.
CUARTO: El Ayuntamiento podrá revocar la autorización, total o parcialmente de forma unilateral, en cualquier momento y sin generar derecho a indemnización alguna, por razones de interés público, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 92 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre (LPAP). Asimismo, podrá revocar la autorización por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones del titular de la autorización.
QUINTO: Al término de la vigencia de la autorización, ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas, el autorizado se obliga a dejar libre y a
disposición del Ayuntamiento el espacio ocupado, dentro del plazo de 2 días, sin necesidad de requerimiento alguno.
El autorizado reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno cuando, finalizada la vigencia de la autorización, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación; siendo a su costa los gastos, daños y perjuicios que ello origine.
SEXTO: Facultar al Teniente de Alcalde Delegado de Movilidad y Limpieza Urbana para que adopte las medidas oportunas para la ejecución del presente acuerdo.
SEPTIMO.- Dar traslado del presente Acuerdo, para su debido cumplimiento, a Patrimonio, Ordenación del Territorio, Movilidad y Limpieza Urbana, Secretaría, Intervención, Administración de Rentas y Tesorería.
ASUNTO: EXPEDIENTE PAT 47B/2021. CESION DE USO TEMPORAL DE DOMINIO PÚBLICO, EN APARCAMIENTO MUNICIPAL DE AVENIDA DE MONTEQUINTO, ESQUINA CON AVENIDA MADRE PAULA MONTALT, PARA LA INSTALACION DE PARQUE DE ATRACCIONES INFANTILES.
Por la Concejal Delegada de Ordenación del Territorio, Dª. Ana Conde Huelva, se informa sobre la solicitud cursada por D. Fernando Pernía Jiménez, para la instalación de un PARQUE DE ATRACCIONES INFANTILES durante el transcurso de las Navidades, en el aparcamiento municipal sito en Avenida de Montequinto, esquina con Avenida Madre Paula Montalt.
ANTECEDENTES: Con motivo de las fiestas navideñas, esta Corporación ha venido autorizando la instalación de un espacio de atracciones infantiles, ocupando parte de la superficie del aparcamiento municipal sito en Avenida de Montequinto, esquina con Avenida Madre Paula Montalt. La Delegación de Movilidad y Limpieza Urbana, a través de la Policía Local, ha sido la responsable de controlar que tanto el montaje como el posterior desmontaje de las instalaciones, así como el normal desarrollo de las actividades que en ellas se realizan, se efectúen conforme a los términos de la autorización conferida, así como el debido cumplimiento de la toda la normativa aplicable, especialmente la que regula el sector.
Como en años anteriores ha tenido entrada con fecha 04–10–2021, en el Registro General de este Ayuntamiento, solicitud de autorización para la instalación de dichas atracciones infantiles, en el referido aparcamiento municipal, para las fiestas navideñas, del 19 de noviembre de 2021 al 9 de enero de 2022.
Se trata del otorgamiento de autorización para la ocupación temporal del dominio público, no constando otras solicitudes para esa misma actividad durante el citado periodo.
La solicitud mencionada relaciona las diferentes atracciones que ocuparán el dominio público, así como todos los titulares de las mismas.
Examinada la solicitud y la documentación que la acompaña, donde se detalla la instalación que se pretende realizar. Visto el INFORME DE LA JEFATURA DE LA POLICIA LOCAL, de fecha 13 de octubre de 2021, favorable a la autorización que se solicita, de conformidad con el apartados 2º de los artículos 85 y 86 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas(LPAP); artículo
29.3 y 30.2. de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), así como en los artículos 55.1.b) y 57.2. del Decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA); Art.
75.1.b y art.77.1.y 2. del RD 1372/1986 de 13 de junio, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), aplicable de manera supletoria en Andalucía, y conforme establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, se propone lo siguiente:
PRIMERO: ESTIMAR la solicitud presentada por D. Fernando Pernía Jiménez, y AUTORIZAR la ocupación temporal del espacio solicitado del dominio público, durante los días del 19 de noviembre de 2021 al 9 de enero de 2022, ambos inclusive, para la instalación de todas las atracciones que se relacionan en el denominado PARQUE NAVIDEÑO, en el aparcamiento municipal sito en Avenida de Montequinto, esquina con Avenida Madre Paula Montalt.
Por parte de la Policía Local se emitirá informe sobre la totalidad de los metros realmente ocupados por las atracciones instaladas, en base al cual el departamento de Rentas deberá girar los correspondientes recibos.
La validez de esta autorización queda condicionada al PAGO PREVIO de la Tasa por Ocupación del Dominio Público que corresponda, que en todo caso deberá abonar antes del inicio de la instalación.
SEGUNDO: Durante todo el plazo de vigencia de la autorización, serán de obligado cumplimiento por la autorizada las siguientes condiciones:
1.- El horario diario de apertura de las instalaciones será, como máximo, de 11:00 a
22:00 horas.
2.- Deberá acreditar, para cada aparato, los respectivos certificados de la instalación, de su idoneidad, ignífugos y finalmente el de instalación.
3.- Deberá acreditar estar en posesión de seguro de responsabilidad civil en vigor.
4.- No se permite la instalación de atracciones del tipo “Castillos Hinchables”.
5.- Conforme establecen las Ordenanzas Municipales, artículo 7.2 de la Tasa por Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones situados en Terrenos de Uso Público e Industrias Callejeras y Ambulantes, no se consentirá ninguna ocupación, hasta tanto no se haya obtenido y abonado por los interesados la correspondiente licencia.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar, en cualquier momento, las instalaciones objeto de la autorización, para garantizar que las mismas cumplen con las condiciones establecidas, y son usadas de acuerdo con los términos de la autorización; designando al efecto a la Delegación de Movilidad y Limpieza Urbana, que será la responsable de llevar a cabo cuantas verificaciones estime oportunas para ello.
TERCERO: Esta autorización se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. No será transmisible bajo ningún concepto. La explotación de las instalaciones será realizada por la autorizada, sin que pueda subrogarse otra persona, ni subarrendarla o cederla.
CUARTO: El Ayuntamiento podrá revocar la autorización, total o parcialmente de forma unilateral, en cualquier momento y sin generar derecho a indemnización alguna, por razones de interés público, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 92 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre (LPAP). Asimismo, podrá revocar la autorización por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones del titular de la autorización.
QUINTO: Al término de la vigencia de la autorización, ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas, el autorizado se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento el espacio ocupado, dentro del plazo de 2 días, sin necesidad de requerimiento alguno.
El autorizado reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno cuando, finalizada la vigencia de la autorización, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación; siendo a su costa los gastos, daños y perjuicios que ello origine.
SEXTO: Facultar al Teniente de Alcalde Delegado de Movilidad y Limpieza Urbana para que adopte las medidas oportunas para la ejecución del presente acuerdo.
SEPTIMO.- Dar traslado del presente Acuerdo, para su debido cumplimiento, a Patrimonio, Ordenación del Territorio, Movilidad y Limpieza Urbana, Secretaría, Intervención, Administración de Rentas y Tesorería.