Como ya informábamos desde Vivir en Montequinto el pasado 10 de Julio, El Ayuntamiento de Dos Hermanas, recibirá el importe de la subvención concedida en virtud del acuerdo de adhesión al Plan de Ayuda a la Contratación -PEACA-, que asciende a un total de 546.442 euros.
Dicho importe supone la posibilidad de contratación de, al menos, 170 personas bajo la modalidad y duración idéntica a la establecida en el programa anterior, es decir, por obra o servicio y máximo tres meses de duración. Del mismo modo, el Ayuntamiento adquiere el compromiso de elevar los salarios de las personas contratadas hasta alcanzar el S.M.I. vigente, lo que supone un coste a asumir de 12.535,34 euros.
A partir del 10 de agosto comenzará el periodo previsto para la comprobación de requisitos y evaluación de todas las solicitudes presentadas y será el 18 de Septiembre cuando está previsto que se hagan publicas la lista provisional de admitidos, abriendo pues el plazo para la presentación de reclamaciones. Así, será el próximo de 22 de Septiembre la fecha prevista para la aprobación de las listas definitivas que se publicaran el 25 de septiembre dando un ultimo plazo de reclamación que terminará el día 29 de septiembre.
El 1 de Octubre dará comienzo el periodo de contratación de las 170 personas admitidas que serán contratadas de forma escalonada desde el 1 de octubre hasta el 30 noviembre, fecha en la que esta previsto que queden contratadas todas las personas seleccionadas.
Este plan PEACA , que depende de la Junta de Andalucía y que se gestiona desde el Ayuntamiento de Dos Hermanas, forma parte de las medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
El objeto de este programa convocatoria es la contratación temporal de trabajadores y trabajadoras no cualificados que cumplan los requisitos establecidos, por un periodo máximo de tres meses, con arreglo a las disponibilidades económicas dinamitantes de la subvención específica otorgada a nuestro Ayuntamiento por la Junta de Andalucía.
Las tareas a desarrollar serán aquellas que el Ayuntamiento considere de especial interés para la Comunidad y se centrarán preferentemente en el refuerzo de los servicios públicos municipales esenciales para la comunidad
Las personas destinatarias del Programa PEACA son las personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos. Se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los 2 hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.
Para ser admitidos al procedimiento de selección los solicitantes deberán estar empadronados en Dos Hermanas y reunir los siguientes requisitos:
- Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
- Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.
- Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea: Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona.
Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas
Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas
Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.
- Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por los Servicios Sociales Municipales, significándose que solo se emitirá el mismo si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en la presente Base.
En cuanto al criterio de valoración, el orden de prelación en el listado de contrataciones se confeccionará por los técnicos municipales competentes conforme establece el Artº 9 del Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de 3 sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.
b) Que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que debe conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.
c) Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.
d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo.
e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.
f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.
g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos dos hijos a cargo.
h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social.
i) Que la persona solicitante sea mujer.
j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años.
Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquellas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerarán la intensidad y duración de las condiciones referidas.
Serán admitidos para su contratación exclusivamente aquellos solicitantes que cumplan todos y cada uno de los requisitos exigidos y lo hubieran acreditado aportando a la solicitud la documentación pertinente